E

Entidades de Dinero Electrónico (EDE)

Son empresas autorizadas para emitir dinero electrónico, ofrecer cuentas y tarjetas para pagos, pero que no son bancos y no están protegidas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Las Entidades de Dinero Electrónico (EDE) son compañías que han recibido una licencia específica que las autoriza a emitir dinero electrónico; es decir, dinero almacenado en medios electrónicos como tarjetas o aplicaciones móviles. Estas entidades permiten a sus clientes solicitar cuentas y tarjetas, ingresar dinero, realizar transferencias y efectuar pagos tanto en comercios físicos como virtuales.

El dinero entregado a una EDE no constituye un depósito según la legislación, lo que significa que no está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Diferencias con los bancos

Es fundamental entender que una EDE no es un banco, aunque ofrezca servicios similares.

La principal diferencia radica en que las EDE no pueden captar depósitos u otros fondos reembolsables del público —actividad reservada a entidades con licencia bancaria—, ni pueden pagar intereses a sus clientes. Para tenerlo más claro veamos el siguiente cuadro resumen:

Banco vs Entidad de Dinero Electrónico (EDE)

Característica Banco Entidad de Dinero Electrónico (EDE)
Definición Entidad de crédito con licencia bancaria completa que puede ofrecer una amplia gama de servicios financieros. Empresa autorizada para emitir dinero electrónico, es decir, dinero almacenado en un medio electrónico que puede usarse para hacer compras y pagos.
Marco legal Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Ley 21/2011 de dinero electrónico y Real Decreto 778/2012.
Capital mínimo Varía según el tipo de entidad bancaria, establecido por la regulación bancaria específica. 350.000 € según la normativa española.
Protección de depósitos Protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) hasta 100.000 € por titular y entidad. NO están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
Actividades permitidas Amplia gama de servicios: captación de depósitos, concesión de préstamos, inversiones, asesoramiento financiero, cajas de seguridad... Limitadas a la emisión de dinero electrónico y servicios de pago relacionados.
Emisión de dinero Pueden crear dinero a través del sistema de crédito y operaciones bancarias. Solo pueden emitir dinero electrónico almacenado en dispositivos electrónicos.
Captación de depósitos Pueden captar depósitos del público en general como actividad principal. No pueden captar depósitos como actividad bancaria tradicional.
Concesión de préstamos Pueden conceder todo tipo de préstamos y créditos utilizando los fondos captados. NO pueden conceder préstamos con los fondos recibidos para dinero electrónico.
Operaciones financieras Realizan operaciones activas (préstamos) y pasivas (captación de fondos) completas. Principalmente operaciones de emisión y gestión de dinero electrónico.
Supervisión Supervisados por el Banco de España y el BCE a través del Mecanismo Único de Supervisión. Supervisados por el Banco de España con la ayuda de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Estructura operativa Red de sucursales físicas tradicionales, aunque cada vez más digitales. Principalmente operan a través de plataformas digitales y agentes.
Forma jurídica Sociedad anónima con accionistas y estructura corporativa tradicional. Persona jurídica autorizada específicamente para emitir dinero electrónico.
Reembolso No aplicable (operan con dinero fiduciario tradicional). Obligación legal de reembolsar el valor monetario del dinero electrónico a solicitud del titular.

Índice del glosario

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

Ñ

O

P

Q

R

S

T

U

V

W

X

Y

Z